1. La Persona esta sujeta al impedimento permanente porque:
a. Estuvo presente ilegalmente en los Estados Unidos por más de un ano a partir de Abril 1, 1997 acompañado de una salida y retorno sin una apropiada inspección; o
b. Fue removido (deportado) de los Estados Unidos despues de Abril 1, 1997 y volvio a los Estados Unidos sin inspeccion
2. La person falsamente declara ser ciudadano Americano al menos que este dentro de una excepcion limitada. Esta excepcion pequena del INA Seccion 212(a)(6)(C)(ii), cual se creo a traves del Acta de Ciudadania del 2000 para los ninos, aplica en caso de que un extranjero haga este tipo de representacion, si:
a. Cada padre de extranjero (o en el caso de una persona adoptada, cada padre adoptivo) se hace ciudadano Americano (ya sea por nacimiento o naturalizacion);
b. El extranjero residio permanentemente en los Estados Unidos antes que cumplir los 16; y
c. El extranjero creia vehementemente en el momento de hacer tal representacion que el ya era ciudadano Americano;
3. La person ha sido miembro de una banda criminal:
4. La persona ha sido convicta por sustancia controlada o se declaro culpable, aun si eventualmente el caso fue retirado por completar ARD, etc., por alguna sustancia aparte de la simple posesion de menos de 30 gramos de marijuana para uso personal;
5. La persona no atendio a una audiencia de deportacion o remoción en los Estados Unidos y no ha estado fuera de los Estados Unidos por 5 anos
6. A la persona se le encontro fraude de matrimonio en una aplicacion previa de inmigracion; o
7. La persona presento previamente una aplicacion de asilo politico y la aplicacion fue frivola.
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